Vera, 26 de marzo de 2020

RESOLUCIÓN  Nº 15/2020

VISTO:

La situación epidemiológica generada por el coronavirus “COVID-19” y el dictado del DNU 297/2020 POR EL Presidente de la República Argentina.

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado como pandemia la situación epidemiológica generada por el Coronavirus (COVID-19);

Que el Decreto Nacional N° 260/2020 dispuso la ampliación de la emergencia dispuesta por la Ley Nacional 27.541 en materia sanitaria, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año, adoptando diversas acciones y medidas preventivas.

Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20 de fecha 19 de marzo de 2020 dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive;

Que la Provincia de Santa Fe mediante el decreto N° 270/20, de fecha 20 de marzo 2020, adhirió al mismo;

Que el Concejo Municipal de Vera hizo lo propio mediante la Ordenanza N° 1958/20, de fecha 17 de marzo de 2020, declarando la emergencia sanitaria en el ámbito del distrito Vera, suspendiendo la realización de todo evento y autorizando en su artículo 4 al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar las medidas y acciones que considere necesarias para hacer frente a la emergencia sanitaria.

Que, el artículo 3 del DNU 297/20 establece la actuación coordinada entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y demás jurisdicciones, para garantizar y fiscalizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto y el artículo 10 dispone que las provincias y los municipios dictarán las medidas necesarias para su implementación sin perjuicio de las demás medidas que puedan adoptar en ejercicio de sus propias competencias.

Que la situación sanitaria existente exige de todas las esferas del estado la adopción de las medidas necesarias tendientes a minimizar los riesgos derivados de la situación epidemiológica, en especial los derivados del desplazamiento de las personas y su concentración en lugares cerrados de concurrencia masiva;

Que la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe N° 2756, en su artículo 41 inciso 24 dispone que corresponde al Intendente Municipal “…la adopción de todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que la produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población…”.

Que, luego de la entrada en vigencia del DNU N° 297/2020 y a través de los procedimientos de fiscalización llevados a cabo por el Municipio y las Fuerzas Policiales Provinciales se ha podido observar el bajo acatamiento de las medidas preventivas ordenadas tanto en la vía pública como en los establecimientos comerciales de la Ciudad, lo que obligó al dictado del decreto Municipal N° 12/2020, de fecha 21 de marzo de 2020, que adopta medidas complementarias a las adoptadas en el ámbito nacional y provincial a fin de preservar la salud pública y reducir los riesgos sanitarios existentes y su propagación.

Que es necesario que la comunidad pueda abastecerse de los insumos de primera necesidad contemplados en el Decreto Municipal Nº 12 /2020.

POR TODO ELLO, LA INTENDENTE MUNICIPAL DE VERA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dispóngase el día lunes 30 de marzo de 2020 la apertura al público de los comercios de la ciudad de Vera, cuyas actividades se encuentren contempladas dentro de las excepciones del Decreto Municipal Nº 12 de fecha 20 de marzo del corriente (elaboración, suministro y comercialización de alimentos de primera necesidad, artículos de limpieza e higiene, servicio postal y de distribución de encomiendas, de comunicación audiovisual y/o telecomunicaciones), en el horario de 07 hs. a 14 hs.

Artículo 2°: Regístrese. Publíquese. Notifíquese y archívese.