DECRETO Nº 12/2020
VISTO:
La Declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la situación epidemiológica generada por el Coronavirus (COVID-19), su evolución global y la urgencia en adoptar las medidas preventivas pertinentes.
El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20 de fecha 19 de marzo de 2020 que dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el Decreto Provincial N° 270/20, de fecha 20 de marzo 2020 mediante el cual la Provincia de Santa Fe adhirió al mismo y la Ordenanza Municipal N° 1958/20, de fecha 17 de marzo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del coronavirus – COVID-19- como Pandemia.
Que el Decreto Nacional N° 260/2020 dispuso la ampliación de la emergencia dispuesta por la Ley Nacional 27.541 en materia sanitaria, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año, adoptando diversas acciones y medidas preventivas.
Que, el Concejo Municipal mediante Ordenanza N° 1958/2020 de fecha 17 de marzo de 2020, declaro la emergencia sanitaria en el ámbito del distrito Vera, por las razones antes mencionadas, suspendiendo la realización de todo evento y autorizando en su artículo 4º al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar las medidas y acciones que considere necesarias para hacer frente a la emergencia sanitaria mencionada.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio de toda persona que habite en el país o que se encuentre temporariamente residiendo en él desde el 20 y hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, pudiéndose prorrogar el plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, debiendo las mismas permanecer en sus residencias habituales y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que dichas restricciones tienen como finalidad proteger la salud pública, evitando la circulación, propagación y contagio del virus COVID-19.
Que, el artículo 3º del DNU referido establece la actuación coordinada entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y demás jurisdicciones, para garantizar y fiscalizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto.
Que, el artículo 10º del DNU citado dispone que las provincias y los municipios dictarán las medidas necesarias para su implementación sin perjuicio de las demás medidas que puedan adoptar en ejercicio de sus propias competencias.
Que la situación sanitaria generada por el Coronavirus es sumamente cambiante y su evolución exige de todas las esferas del estado la adopción y ampliación de las medidas restrictivas de carácter excepcional dictadas para minimizar los riesgos derivados de la situación epidemiológica, en especial los derivados del desplazamiento de las personas y su concentración en lugares cerrados de concurrencia masiva;
Que la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe N° 2756, en su artículo 41º inciso 24 dispone que corresponde al Intendente Municipal “…la adopción de todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que la produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población…”.
Que, luego de la entrada en vigencia del DNU N° 297/2020 y a través de los procedimientos de fiscalización llevados a cabo por el Municipio y las Fuerzas Policiales Provinciales se ha podido observar el bajo acatamiento de las medidas preventivas ordenadas tanto en la vía publica como en los establecimientos comerciales de la Ciudad.
Que resulta urgente, necesario y de vital importancia, adoptar medidas oportunas, rápidas, eficaces que permitan disminuir y reducir el impacto de la pandemia referida y asegurar la salud y bienestar de la población.
Que lo antedicho obliga al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar medidas complementarias a las dispuestas por el Decreto Nacional N° 297/2020, que permitan una más efectiva protección de la salud pública de todo habitante del Municipio de Vera.
Por todo ello, LA INTENDENTE MUNICIPAL DE VERA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Prohíbese a partir del día de la fecha hasta el 31 de marzo, inclusive, la apertura de todo establecimiento y/u oficina comercial y/o de prestación de servicios ubicados en la jurisdicción de Vera, con excepción de aquellos que cuenten con habilitación municipal para la elaboración, suministro y comercialización de alimentos de primera necesidad, medicamentos, artículos de limpieza e higiene, expendio de combustibles, venta de gas envasado, servicio funerario, servicio postal y de distribución de encomiendas, establecimientos para la atención de adultos mayores, servicio de salud, de comunicación audiovisual y/o telecomunicaciones los cuales deberán cumplir las medidas de higiene y distanciamiento dispuestas por los protocolos oficiales.
ARTÍCULO 2º: La prohibición dispuesta en el artículo anterior podrá ser prorrogada si las circunstancias sanitarias y la protección de la salud pública lo ameritan.
ARTÍCULO 3º: Regístrese. Publíquese y Archívese.