DECRETO Nº 13/2020
Vera, 24 de marzo de 2020
VISTO:
El progresivo avance y deterioro de la situación sanitaria mundial, derivada de la Pandemia declarada por la OMS, generando inquietud y desasosiego generalizado en la población.
El fin de prevenir la saturación del sistema de salud de nuestra localidad, lo que traería aparejado perjuicios a la salud pública en general de la población, teniendo esta administración la obligación de atender y disminuir los efectos negativos, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de Vera dispondrá el receso de la Administración Pública Municipal a partir de las cero horas (00:00hs) del día miércoles 25 de marzo de 2020 hasta las veinticuatro horas (24hs) del día martes 31 de marzo de 2020 próximo, excepto las áreas críticas y servicios públicos indispensables para afrontar la grave situación sanitaria que padece el mundo, el país y nuestra ciudad, las cuales se explicitan en la presente norma.
Que, el diseño de las guardias mínimas indispensables para mantener su funcionamiento, con la máxima reducción de agentes que fuere posible.
Que, con relación a los plazos administrativos para un orden armónico con las disposiciones procedimentales vigentes, los mismos quedan suspendidos a partir de la hora cero (00:00hs) del día miércoles 25 de marzo de 2020 hasta las veinticuatro horas (24hs) del día martes 31 de marzo de 2020.
Por todo ello, LA INTENDENTE MUNICIPAL DE VERA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS DECRETA:
ARTÍCULO 1º: DISPÓNESE receso administrativo desde las cero horas (00:00hs) del día miércoles 25 de marzo de 2020 hasta las veinticuatro horas (24hs) del día martes 31 de marzo de 2020, en el ámbito de la Administración Pública Municipal.
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE, que las oficinas de la Administración Pública Municipal afectadas por el presente permanecerán cerradas y sin atención al público durante el periodo citado, y con las excepciones previstas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3º: DECLÁRESE inhábil a los fines del procedimiento administrativo los días 25, 26 y 27 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 4º: EXCLÚYESE de lo dispuesto en el artículo 1º:
- a) Miembros del Gabinete Municipal,
- b) Defensa Civil,
- c) Áreas de Tránsito (Inspectores de Vía Pública),
- d) Áreas de Servicios Públicos (Regador, recolección de residuos, y otros).
- e) Áreas de Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, archívese, comuníquese, y publíquese.