Vera, 22 de mayo de 2020

VISTO:

La necesidad de adherirse la Municipalidad de Vera al Decreto Provincial Nº 436/2020 y;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario habilitar salidas breves de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de quinientos (500) metros de su residencia, con una duración máxima de sesenta (60) minutos en horario diurno y antes de las diecinueve horas (19:00hs).-

Que, el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 408/20, dispuso que se habiliten las salidas breves para caminatas de esparcimiento y sin perjuicio de las medidas que el mismo dispone al respecto y de los protocolos que en su caso se adopten será obligatorio el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón durante las mismas; con los alcances y consecuencias establecidos en los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20, correspondiendo en éste acto flexibilizar la exigencia en el caso de los menores de cinco (5) años.-

Que, corresponde recordar que continúan vigentes las restricciones establecidas por el artículo 10° del Decreto (DNU) N° 459/20, que comprenden entre otras actividades y servicios prohibidos los eventos públicos y privados, sociales, culturales, recreativos, deportivos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas, los gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas y la apertura de parques, plazas o similares.-

POR ELLO LA INTENDENTE MUNICIPAL DE VERA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS:

DECRETA:

Art 1º) Autorícese en la Ciudad de Vera y su Distrito, las salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, en las condiciones establecidas en el presente Decreto.

Art 2º) Las personas que hagan uso de la autorización dispuesta por el artículo precedente deberán dar cumplimiento a las indicaciones establecidas en el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y las recomendaciones complementarias que seguidamente se detallan:

  1. los adultos deberán circular munidos de su Documento Nacional de Identidad (DNI), y quienes deban ir acompañados podrán hacerlo con un cuidador;
  2. los menores de edad deberán circular siempre en compañía de un adulto;
  3. mantener en todo momento una distancia de seguridad mayor a 1,5 metros, y llevar elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocado, exigencia ésta en particular de la que quedan exceptuados los niños menores de cinco (5) años,
  4. circular en los horarios que se  establecen  para  cada  grupo  poblacional en el presente Decreto o en la normativa dictada en su consecuencia por las autoridades locales, y por los lugares que éstas establezcan al efecto.

Art 3º) Dispóngase los siguientes horarios para el uso de la autorización dispuesta por el presente Decreto, por los grupos poblacionales que en cada caso se consignan: a) mayores de quince (15) años hasta sesenta y cuatro (64) años inclusive, de 15:00hs a 19:00 b) menores de quince (15) años acompañados por un adultos, de 09:00 a 12:30 horas; c) mayores de sesenta y cinco (65) años, de 13:00hs a 14:30hs horas.

Art 4º) Quedan expresamente excluidas de los alcances del presente Decreto, y en consecuencia continúan prohibidas mientras dure el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», la práctica de deportes, el uso de plazas, parques, paseos, juegos infantiles y gimnasios, aun los abiertos.

El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá disponer modificaciones en las condiciones de tránsito en la localidad incluido el cierre temporario de calles, a los fines de generar espacios alternativos para el desarrollo de las salidas breves para caminatas de esparcimiento, en la cercanía de los domicilios de quienes hagan uso de la autorización y dentro del radio indicado en el artículo 2 inciso a) y a los fines de evitar aglomeraciones de personas en determinadas zonas.

Art 5º) No podrán hacer uso de la autorización otorgada por el presente decreto las personas que presenten síntomas respiratorios, fiebre o se encuentren cumpliendo cuarentena por indicación médica o de las autoridades sanitarias.

Art 6º) El Presente Decreto comenzará a regir el día sábado 23 de mayo de 2020.

Art 7º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.