Vera, 04 Diciembre de 2020
DECRETO 97/2020
VISTO:
Que la Municipalidad de Vera dictaminó la inhabilitación de la atención al público de bares, restaurantes, heladerías, academias de danza, academias de idiomas, fiestas infantiles y canchas de futbol 5 ante la situación epidemiológica COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesaria la habilitación de actividades económicas que permitan sostener los emprendimientos individuales y los empleos que de los mismos dependen.-
Que, si bien es cierto que las medidas de restricciones adoptadas oportunamente solicitadas por el área de salud local ante el crecimiento que se dio hace unos días, fueron al efecto de acompañar medidas preventivas que permitan mitigar la propagación del virus, no pueden prolongarse en demasía por que producirían serias consecuencias en la economía de muchas familias y de la comunidad en general.-
Que, es fundamental comprender que debemos adecuar las actividades económicas a los protocolos que nos permitan poder sostener el empleo y la economía individual de los emprendedores locales y cuidar de la salud al mismo tiempo.-
POR ELLO LA INTENDENTE MUNICIPAL DE VERA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS:
DECRETA:
Art. 1º) Dispóngase autorizar a partir de las ocho (08:00hs) del día sábado 05 de diciembre de 2020, la reapertura de atención al público de los Bares, Restaurantes y Heladerías en los términos que a continuación se consignan:
• Garantizar el debido distanciamiento social entre los asistentes, pudiendo ocuparse simultáneamente hasta el 30% de la capacidad interna de los locales, asimismo las mesas ubicadas en el exterior a cielo abierto deberán no exceder el máximo de 6 personas por mesa y guardar la distancia de tres metros de mesa a mesa.-
• Arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre.
• Uso obligatorio de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20;
• Llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios;
• La franja horario de apertura y cierre de los locales se determina de lunes a jueves de 08:00hs. a 01:00hs, y de viernes, sábados domingos y feriados de 08:00hs. a 01:30hs., sin excepción alguna al estricto cumplimiento del horario dispuesto para el cierre.-
Art. 2°) Dispóngase la reapertura de fiestas infantiles desde las 08:00 horas del día Sábado 05 de Diciembre, con un máximo de 15 personas.-
Art. 3°) Dispóngase la reapertura de las actividades de Academias de Danzas, Academias de Idiomas y cancha de futbol 5 desde las 08:00 horas del día sábado 05 de Diciembre.-
Art. 4°) Dispóngase que a partir del día sábado 05 de Diciembre de 2020 los horarios habilitados para comercios minoristas de venta de mercaderías elaboradas (kioscos, despensas), se establezcan en los días y horarios de Lunes a jueves de 08:00hs. a 01:00hs. y viernes, sábado, domingo y feriados de 08:00hs. a 01:30hs., sin excepción al estricto cumplimiento del horario dispuesto para el cierre.-
Art. 5°) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.