DECRETO Nº 20 / 2020.-
VISTO:
El progresivo avance y deterioro de la situación sanitaria mundial, derivada de la Pandemia declarada por la OMS, generando inquietud y desasosiego generalizado en la población.
El fin de prevenir la saturación del sistema de salud de nuestra localidad, lo que traería aparejado perjuicios a la salud pública en general de la población, teniendo esta administración la obligación de atender y disminuir los efectos negativo, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de Vera dispondrá el receso de la Administración Pública Municipal a partir de las cero horas (00:00hs) día Lunes 13 de abril del 2020 hasta las 24hs del día domingo 26 de abril del 2020, excepto las áreas críticas y servicios públicos indispensables para afrontar la grave situación sanitaria que padece el mundo, el país y nuestra ciudad, las cuales se explicitan en la presente norma.
Que, el diseño de las guardias mínimas indispensables para mantener su funcionamiento, con la máxima reducción de agentes que fuere posible.
Que, con relación a los plazos administrativos para un orden armónico con las disposiciones procedimentales vigentes, los mismos quedan suspendidos a partir de la hora cero (00:00hs) del día Lunes 13 de abril del 2020 hasta las 24hs del día domingo 26 de abril del 2020.
POR TODO ELLO, LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VERA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS:
DECRETA:
ART.1) DISPÓNESE, receso administrativo desde las cero horas (00:00hs) del día Lunes 13 de abril del 2020 hasta las 24hs del día domingo 26 de abril del 2020, en el ámbito de la Administración Pública Municipal.
ART.2) DISPÓNESE, que las oficinas de la Administración Pública Municipal afectadas por el presente permanecerán cerradas, con las excepciones previstas en el presente Decreto.
ART.3) DECLÁRESE, inhábil a los fines del procedimiento administrativo los días 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.de abril del 2020.
ART.4) EXCLÚYESE, de lo dispuesto en el artículo 1º:
- a) Miembros del Gabinete Municipal,
- b) Defensa Civil,
- c) Áreas de Tránsito (Inspectores de Vía Pública),
- d) Áreas de Servicios Públicos,
- e) Áreas de Desarrollo Humano.
- f) Áreas de Ingresos Públicos (cajas recaudadoras).
ART.5) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese. –