DECRETO Nº 19/2020
Vera, 12 de abril de 2020.
VISTO:
La disposición del Gobierno Nacional de prorrogar las medidas de Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio y de ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decisión Administrativa Nº 490/2020 del Gobierno Nacional y Decreto 355/2020, es necesario prorrogar y ampliar los Decretos Municipales Nº 12/2020, Nº 16/2020 y Nº 17/2020.
Por todo ello, LA INTENDENTE MUNICIPAL DE VERA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Dispóngase la ampliación y la prórroga de los Decretos Municipales Nº 12/2020, Nº 16/2020 y Nº 17/2020 a partir de las 00:00 horas del día Lunes 13 de abril del 2020 hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, autorizando las siguientes actividades:
- a) Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
- b) Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
- c) Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
- d) Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
- e) Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
- f) Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
ARTICULO 2º: Adhiérase a las disposiciones del Banco Central de la República Argentina para la realización de la actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
ARTÍCULO 3º: Dispóngase que a partir del día Lunes 13 de abril del 2020 hasta el día 26 de abril del 2020 inclusive, los horarios habilitados para los comercios cuyas actividades están permitidas en los decretos municipales vigentes, en días hábiles se establezcan de 07:00 hs. A 14:00 hs. – en horario corrido –, siendo los domingos y feriados días inhábiles.
ARTÍCULO 4º: Dispóngase que los repartidores de aquellos establecimientos que cuenten con la modalidad de reparto a domicilio, realicen su labor debidamente identificados mediante el uso de una pechera con la correspondiente identificación del nombre del comercio, el uso de guantes y barbijo.
ARTÍCULO 5º: Dispóngase que los empleadores garanticen las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar las Salud de los trabajadores.
ARTÍCULO 6º: Las personas alcanzadas por este Decreto deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19.
ARTÍCULO 7º: Dispóngase, que no se podrá ingresar o egresar del ejido urbano de la Ciudad de Vera todo transporte no autorizado por el decreto nacional y sus disposiciones administrativas complementarias que no sean de provisión de insumos básicos autorizados, como así también ningún transporte que no cuente con esta autorización documentada mencionado en el artículo 6°.
ARTÍCULO 8º: Dispóngase la apertura de las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Vera, desde el día lunes 13 de abril del 2020, hasta el día viernes 24 de abril del 2020 para el cobro de impuestos y servicios.
ARTICULO 9º: Regístrese, Notifíquese, Comuníquese y Archívese.