Mediante la Resolución N° 08/2020, la Municipalidad de Vera amplía las medidas y acciones a fin de mitigar la propagación de la situación epidemiológica y su impacto sanitario en la ciudad de Vera.

 

RESOLUCIÓN Nº 08/2020

VISTO:

            Por Decreto 10/2020, que declara emergencia sanitaria en el ámbito del distrito de Vera;

CONSIDERANDO:

                            Que es necesario ampliar medidas y acciones en consideración de las nuevas estrategias de prevención y a fin de mitigar la propagación de la situación epidemiológica y su impacto sanitario.

POR TODO ELLO, LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VERA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE:

Art.1º) SUSPÉNDASE todo evento de carácter público o privado en toda la Jurisdicción del Distrito Vera.

Art.2º) SUSPÉNDASE las actividades desarrolladas por el Municipio que concentre personas.

Art.3º) SUSPÉNDANSE las actividades que se desarrollen en todos los establecimientos bajo el rubro “confiterías bailables”, discotecas, clubes, gimnasios, canchas de futbol 5, canchas de paddle, de bochas y otras categorías de esas disciplinas, competencias deportivas, cines, museos, salones de fiestas, vecinales y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen reuniones, cursos o capacitaciones en el Distrito Vera.

Art.4º) SUSPÉNDASE todo espectáculo en toda la Jurisdicción del Distrito Vera.

Art.5º) SOLICÍTESE que las actividades religiosas que se desarrollen en templos de todo el Distrito Vera sea cual fuere su credo, prorroguen (sino fuere posible suspenderlos) y/o minimicen los actos religiosos a los efectos de no aglutinar personas, con el fin de ajustarse y colaborar con los protocolos de prevención que requieren una mínima expresión en la convocatoria y un distanciamiento de dos (2) metros entre los asistentes, tanto dentro como fuera del espacio que se desarrolla.

Art.6º) SOLICÍTESE a los propietarios de supermercados, autoservicios, despensas u otros comercios, que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de personas dentro de los establecimientos, asimismo requerirles a los clientes que ingrese una persona por familia y sobre todo no acudir con niños, adultos mayores y/o personas que tengan alguna patología que puedan agravar el efecto del COVID-19, como también las personas que esperan en el exterior del local mantengan una distancia de 2 (metros) entre sí.

Art.7º) PROHÍBASE la permanencia de personas en plazas, paseos y espacios públicos.

Art.8º) RECOMIÉNDESE a la población en general, abstenerse de concurrir a realizar trámites en dependencias oficiales con atención al público, en la medida en que no resulte estrictamente indispensable por razones de necesidad, o por estar corriendo plazos o términos legales para la realización de los mismos, priorizando la realización de ellos en forma online, siempre que exista la posibilidad.

Art.9º) RECOMIÉNDESE a la población en general, que evite circular y permanecer en la vía pública si no le fuere necesario hacerlo, a los efectos de fortalecer la prevención.

Art.10º) Los establecimientos comerciales regulados por Ordenanza (carribares y afines), deberán funcionar solamente con servicio de delivery y movilidad de delivery fundamentalmente en la cocina, barra, sanitarios, puertas y ventanas, colocando alcohol en gel para uso de los cocineros y personal, utilizando guantes de latex tanto expendedores y personal en general. Quienes manipulan alimentos en la cocina deberán usar barbijos.

Art.11º) SUGIÉRASE a los establecimientos, entidades, comercios, empresas, veterinarias y profesionales, que en su cartera o nómina de clientes con ciudadanos de otras Jurisdicciones, inviten a estos en la medida de las posibilidades con las que cuenten que las transacciones de bienes y/o servicios durante este periodo de emergencia sanitaria, la realicen a través de medios tecnológicos digitales.

Art.12º) Las medidas aquí expuestas podrán modificarse si la situación de la emergencia así lo requiere, sin previo aviso.

Art.13º) ESTABLÉZCASE que las autoridades de fiscalización y control, verificarán el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.

Art.14º) Estas medidas rigen hasta el 31 de marzo de 2020, las cuales podrán ser prorrogables.

Art.15º) DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente.

Art.16º) Comuníquese, publíquese, archívese.