VISTO:
Por Decreto 10/2020, que declara emergencia sanitaria en el ámbito del distrito de Vera;
CONSIDERANDO:
Que es necesario ampliar medidas y acciones en consideración de las nuevas estrategias de prevención y a fin de mitigar la propagación de la situación epidemiológica y su impacto sanitario.
POR TODO ELLO, LA INTENDENTE MUNICIPAL DE VERA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE:
Art.1º) SUSPÉNDASE todo evento de carácter público o privado en toda la Jurisdicción del Distrito Vera.
Art.2º) SUSPÉNDANSE las actividades desarrolladas por el Municipio, que concentre personas.
Art.3º) SUSPÉNDANSE las actividades que se desarrollen en todos los establecimientos bajo el rubro “confiterías bailables”, discotecas, clubes, gimnasios, competencias deportivas, cines, museo, salones de fiestas y vecinales y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen reuniones, cursos o capacitaciones en la ciudad de Vera.
Art.4º) SUSPÉNDASE todo espectáculo, en toda la Jurisdicción del Distrito Vera.
Art. 5º) SUGIÉRASE que las actividades religiosas que se desarrollen en templos de la ciudad sea cual fuere su credo, prorroguen y/o minimicen los actos religiosos a los efectos de no aglutinar personas con el fin de ajustarse y colaborar con los protocolos de prevención.
Art.6º) RECOMIÉNDASE a los propietarios de supermercados, autorservicios, despensas u otros comercios, que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de personas dentro de los establecimientos, asimismo requerirles a los clientes que ingrese una persona por familia y sobre todo no acudir con niños, adultos mayores y/o personas que tengan alguna patología que queden agravar el efecto del COVID-19.
Art. 7º) RECOMIÉNDASE a la población en general, abstenerse de concurrir a realizar trámites en dependencias oficiales con atención al público, en la medida en que no resulte estrictamente indispensable por razones de necesidad, o por estar corriendo plazos o términos legales para la realización de los mismos, priorizando la realización de ellos en forma online, siempre que exista la posibilidad.
Art.8º) RESTRÍNGESE la permanencia de personas en plazas, paseos y espacios públicos.
Art.9º) Los establecimientos comerciales regulados por Ordenanza (carribares y afines) deberán funcionar solamente con servicio de delivery o de retiro de comida al paso y, de utilizar mesas, deberán colocar las mismas a 3 metros de distancia entre ellas, tomando en cuenta todos sus laterales, además de tener medidas y de higiene extremas en todas las infraestructuras edilicias y movilidad de delivery fundamentalmente en la cocina, barras, mesas, sillas, sanitarios, puertas y ventanas, colocando alcohol en gel para uso de los cocineros y personal y utilizando guantes de latex tanto mozos, expendedores y personal en general. Quienes manipulan alimentos en la cocina deberán usar barbijos.
Art.10º) Las medidas aquí expuestas, podrán modificarse si la situación de la emergencia así lo requiere, sin previo aviso.
Art.11º) ESTABLÉZCASE que las autoridades de fiscalización y control verificarán el cumplimiento de las medidas impuestas por la presente.
Art.12º) Estas medidas rigen hasta el 31 de marzo de 2020, las cuales podrán ser prorrogables.
Art.13º) DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente.
Art.14º) Comuníquese, publíquese, archívese.