El sábado 23/07, el municipio mediante las atribuciones que le confiere la Ley Nº 2756, Art. 21 inciso A, procedió a derribar una construcción ilegal en calles Sambarino y Mendoza.
El Intendente Municipal, Reynaldo Fabbroni se refirió al procedimiento:
«Detectamos que en la intersección de calle Mendoza y Sambarino se había delimitado un lote y comenzado a construir en lo que es el espacio público, ya que esa esquina tiene un ensanchamiento importante y esto fue aprovechado por personas mal asesoradas para construir en la esquina.
El municipio ya había comenzado actuaciones para que cesara la construcción y que derrumbara por sus propios medios y en principio había cesado, pero luego, no solamente no derrumbo sino que siguió adelante con la construcción.
En base a las atribuciones que la Ley le confiere a la Municipalidad y al Intendente de derrumbar aquellas construcciones realizadas por particulares en espacios públicos, fue que se procedió a la demolición de la misma y a delimitar efectivamente la calle por donde los planos catastrales y del Club Tiro Federal dicen» finalizó el mandatario.
¿QUE DICE LA LEY?
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPIOS Y COMUNAS Nº 2756
ARTICULO 21.- Para ser efectivos sus mandatos, acuérdase a las Municipalidades los siguientes derechos:
a) Demoler las construcciones que no se ajusten a las ordenanzas y destruir los objetos, libros, mercaderías que fueren hallados en contravención y que signifiquen un peligro público.