Vera, 12 de junio del 2020

DECRETO 47/2020

VISTO:

            La necesidad de adherirse la Municipalidad de Vera al Decreto Nacional Nº 520/2020 y los Decretos Provinciales Nº 487/2020 y Nº 489/2020 y;

CONSIDERANDO:                        

                                   Que, entre los lugares alcanzados por el «Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio» y conforme a lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 se encuentran todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe;

                                   Que, el último párrafo del Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20 asigna a la autoridad Provincial, la facultad de dictar los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los requisitos mínimos establecidos en dicho artículo y a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus;

                                    Que, en este sentido, por el presente se procede a establecer nuevas precisiones a las pautas y condiciones con las que se van a desarrollar determinadas actividades en esta etapa de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio»;

                                   Que, así, para los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica dependientes de la Provincia, por Decreto N° 0487/20 se dispuso su apertura cumplimentando los recaudos establecidos en el Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20, y el Protocolo de Prevención General para la Administración Pública Provincial, aprobado por el Decreto N° 0341/20;

                                   Que, el citado Protocolo de Prevención General para la Administración Pública Provincial, de manera específica y sin perjuicio de las demás medidas complementarias que también deben cumplirse, establece el control de temperatura al público que ingrese a los organismos por parte del servicio de vigilancia o quien se determine en cada caso, que el público que concurra a los organismos públicos lo haga munido de elementos de protección de nariz, boca y mentón, y reducir al mínimo el ingreso de personas, solo justificada en caso de actividades de carácter esencial o urgentes determinadas por cada jurisdicción;

                                   Que, en lo que refiere a las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, además de lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 0487/20, se entiende conveniente restringir la habilitación de concurrencia al límite previsto en la previsión contenida en el primer párrafo del Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 520/20: siempre que no impliquen una concurrencia simultánea superior a diez (10) personas;

LA INTENDENTE MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES LEGALES,

DECRETA:

Art. 1º) Dispóngase autorizar a partir de las cero horas (00:00hs) del día sábado 13 de junio de 2020 las actividades que se mencionan en los art. 2 y 3 del presente Decreto.

Art. 2º) Dispóngase la apertura al público en horarios comerciales de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica dependientes de la Provincia, cumplimentando los Prevención, con las siguientes pautas y condiciones:

a) con sistema de turnos previos,

b) con una presencia simultánea que no sea superior a diez (10) personas.

La apertura de los museos y bibliotecas que no dependan de la Provincia, sean públicos estatales o privados, será dispuesta previa presentación y aprobación de los protocolos correspondientes por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;

Art. 2º) Establézcase que en las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de cultos, la concurrencia simultánea permitida es de hasta diez (10) personas; en los horarios de Lunes a Domingo de 14:00hs. hasta 21:00hs.

Art 3º) El Presente Decreto comenzará a regir el día sábado 13 de junio de 2020.

Art. 4º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.