Vera, 5 de mayo de 2020

DECRETO 30/2020

VISTO:

            La necesidad de adherirse la Municipalidad de Vera al Decreto Provincial Nº 382/2020 y;

CONSIDERANDO:

                                   Que, por Decreto Nacional Nº 408/2020 se dispone que los Gobernadores de las Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a actividades y servicios, en Departamentos de sus Jurisdicciones previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento en cada Departamento comprendido en la medida, a determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.-

                                   Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020 no podrán incluirse como excepción las siguientes actividades y servicios. 1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades. 2. Eventos públicos y privados; sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas. 3. Centros comerciales, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique concurrencia de personas. 4. Transportes públicos de pasajeros interurbano, inter-jurisdiccional e internacional. 5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.-

                                   Que, las autoridades municipales en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización para el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y sus normas complementarias.

                                   Que, según el Decreto Provincial Nº 363/2020 establece que una vez dispuesta la excepción de una actividad de conformidad con la modalidad indicada, quienes deseen ejercer las mismas deberán cumplimentar con las declaraciones juradas, protocolos, y prevención general a observarse en cada caso, según lo disponga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; conforme a lo establecido a la Resolución Provincial Nº 41/2020 o en las normas particulares que dicte al efecto.

                                   Que, en el marco de la emergencia sanitaria se hace necesario extremar las medidas en toda la jurisdicción de la Municipalidad de Vera, a razón del Decreto Provincial Nº 382/2020   a fin de que tornen efectivas todas las medidas por la situación que estamos atravesando.

                                   Que, desde el Ejecutivo Municipal se realizarán nuevas excepciones a actividades y servicios a desarrollar en nuestra ciudad a razón del DNU Nº 408 del Gobierno Nacional y del Decreto Provincial Nº 363/2020 y Nº 382/202.

                                   Que, es necesario ampliar los Decretos Municipales Nº 12/2020, Nº 16/2020, Nº 19/2020, Nº 24/2020 y Nº 29/2020

POR ELLO LA INTENDENTE MUNICIPAL DE VERA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS:

DECRETA:

Art. 1) Dispóngase la ampliación de los Decretos municipales Nº 12/2020, Nº 16/2020, Nº 19/2020, Nº 24/2020 y Nº 29/2020 a partir de las cero horas (00hs) del día miércoles 06 de mayo de 2020, autorizándose las siguientes actividades y servicios:

  1. a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos: disponiendo la organización de turnos de atención, sí correspondiere, y modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19.

            Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente inciso deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades profesionales exceptuadas por la presente, que se autorizan en días y horas análogos a los establecidos para las entidades bancarias en la localidad;

  1. b) Actividad inmobiliaria: con turno previamente establecido, cumplimentando las medidas de prevención sanitaria y el distanciamiento personal, con ingreso a los locales comerciales exclusivamente en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; a los fines de visitas a inmuebles, los mismos deberán estar desocupados, solo podrá concurrir un (1) representante de la firma y acompañar a una (1) persona por vez, cumplimentando el uso de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y guardando el distanciamiento personal;
  2. c) Mudanzas: a través de empresas o fletes autorizados para la actividad, exclusivamente dentro de la provincia; resguardando el cumplimiento de las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y el distanciamiento personal;
  3. d) Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno previo, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento personal, con no más de dos (2) personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio, hasta un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del salón habilitado al público,
  4. e) Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto: exclusivamente a los fines establecidos en el Decreto N° 0355/20 y enes análogos, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal
  5. f) comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías (en este segundo supuesto con carácter de ampliación de lo dispuesto en el Artículo 1° inciso d) del Decreto N° 0367/20): cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales; de lunes a sábado, ambos inclusive, en los horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales, no pudiendo exceder la hora de cierre de las diecinueve (19) horas.

Art. 2º) Dispóngase, que a partir del día miércoles 06 de mayo de 2020 los horarios habilitados para comercios cuyas actividades están permitidas en los Decretos Municipales Vigentes, en días hábiles se establezcan de lunes a viernes de 08:00hs a 13:00hs y de 16:00hs a 19:00hs y los días sábados 08:00hs a 13:00hs.

Art. 3º) Dispóngase que los establecimientos gastronómicos y heladerías funcionen únicamente bajo la modalidad delivery o reparto a domicilio, extendiendo su horario nocturno hasta las veinticuatro horas (24hs) sin restricción de días.-

Art. 4º) Dispóngase que los repartidores de aquellos establecimientos que cuenten con la modalidad de reparto a domicilio, realicen su labor debidamente identificados mediante el uso de una pechera con la correspondiente identificación del nombre del comercio, el uso de guantes y barbijos.-

Art. 5º) Las actividades y servicios mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y provinciales. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.-

Art. 6º) Las personas alcanzadas por este Decreto, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para la circulación.

Art 7º) Regístrese, Notifíquese, Comuníquese y Archívese.-