Vera, 25 de Febrero de 2021

DECRETO 19/2021

VISTO:

            La necesidad de la Municipalidad de Vera de ampliar horarios de actividades y servicios habilitadas por el Gobierno Nacional y Provincial y;

CONSIDERANDO:

                                   Que, las restricciones a la circulación que se disponen en este acto no afectan el desarrollo de las actividades que a la fecha están habilitadas, conforme condiciones y protocolos específicos; las que en general concluyen antes del inicio de los horarios de restricción a la circulación;

POR ELLO LA INTENDENTE MUNICIPAL DE VERA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS:

DECRETA:

Art. 1º) Establézcase a partir del dictado del presente Decreto para toda la Jurisdicción de Vera, que la restricción a la circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades habilitadas en el marco del «distanciamiento social, preventivo y obligatorio’, es como a continuación se detalla:

  1. a) de lunes a jueves: entre la una treinta (1.30) y seis (6.00) horas;
  2. b) viernes, sábados, domingos y feriados entre las dos treinta (2:30) y seis (6.00) horas.

Art. 2º) Establézcase que partir del dictado del presente Decreto para toda la jurisdicción de Vera, los horarios de apertura y cierre de locales gastronómicos (bares, restaurantes y heladerías) sean de lunes a jueves de 08:00hs. a 01:30hs. y de viernes a domingos y feriados de 08:00hs a 02:30hs.

La referencia a locales gastronómicos que se efectúa en el presente Artículo comprende: bares, restaurantes, heladerías, y otros, con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envíos a domicilio; y los salones de eventos, de fiestas y similares, habilitados como bares o restaurantes; siempre en el marco de los protocolos presentados.-

Art. 6º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.