Vera, 08 de junio de 2020

DECRETO 45/2020

VISTO:

            La necesidad de adherirse la Municipalidad de Vera a las Decisiones Administrativas Nº 966/2020 y Nº 968/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y al Decreto Provincial Nº 474/2020 y;

CONSIDERANDO:

                                   Que, por las decisiones de la autoridad Nacional se dispuso exceptuar en cumplimiento del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a distintas actividades y servicios;

                                    Que, las Decisiones Administrativas Nº 966/2020 y Nº 968/2020, establecen que a la Provincia de Santa Fe le corresponde dictar las reglamentaciones para el desarrollo de las actividades y servicios habilitados, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas, a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atienden a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.

                                   Que, el Gobernador tiene la facultad de dejar sin efecto las excepciones otorgadas en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria Provincial, conforme la evolución epidemiológica de la pandemia del COVID-19.

                                   Que, en relación a la habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa aprobación de los protocolos particulares se establecen las medidas mínimas de prevención que los mismos deberán contener; del mismo modo se establece el esquema de prevención a los fines de la realización de las reuniones familiares de hasta diez (10) personas; y de la habilitación parcial y progresiva de la presencia de asistentes en bares y restaurantes , actividad ésta última sujeta a la condición de presentación de un protocolo particular, por cada establecimiento, al Ministerio de Salud;

                                   Que, ante una eventual necesidad sanitaria que torne necesario realizar un mapeo epidemiológico, debe establecerse que las personas que circulen a los fines de participar de las actividades que por el presente Decreto se exceptúan, deberán registrarse en la aplicación COVID-19 Provincia de Santa Fe a través de dispositivos móviles o ingresando a la página www.santafe.gov.ar/coronavirus/salidas, y completar con carácter de declaración jurada el formulario que en la misma obra;

                                   Que, el artículo 16° de la Constitución de la Provincia establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;

                                   Que, el artículo 19° de la Carta Magna provincial dispone que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales;

                                   Que, como lo determina el artículo 41 inc. 24 de la ley Nº 2756 de Municipios y Comunas, es competencia de la Intendente Municipal, adoptar las medidas que considere relevantes administrar para proteger la salud de la población.           

POR ELLO LA INTENDENTE MUNICIPAL DE VERA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS:

DECRETA:

Art. 1º) Dispóngase autorizar a partir de las cero (00:00hs) del día martes 09 de junio de 2020, las siguientes actividades y servicios:

1- Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes.

  1. A) Deportes individuales
  • Atletismo (excluidas las postas)
  • Arquería
  • Automovilismo (sin acompañantes)
  • Tiro
  • BMX
  • Motociclismo
  • Running
  • Ciclismo
  • Canotaje, remo y kajak (individual)
  • Gimnasia artística y con aparatos
  • Equitación Golf
  • Halterofilia Marcha atlética
  • Patín artístico
  • Windsurf Kitesurf
  1. B) Deportes individuales en interacción con oponentes:
  • Tenis
  • Pelota a paleta
  • Tenis con paleta o criollo
  • Fútbol tenis
  • Tenis de Mesa
  • Pádel
  • Bochas

Se permite entrenamiento individual con interacción de juego, respetando la distancia de seis (6) metros entre los participantes, y sin compartir elementos deportivos.

  1. C) Se habilitan solo a los fines del entrenamiento individual Boxeo
  • Judo
  • Lucha
  • Artes Marciales

D) Disciplinas colectivas o en equipos, solo a los fines del entrenamiento individual, conforme los protocolos específicos para cada disciplina, complementarios a los establecidos para las instalaciones, que presenten al efecto las asociaciones o entidades, y que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

A Partir del 09 de junio de 2020, previa aprobación de los protocolos presentados por cada entidad, que contemplen las adaptaciones y medidas de higiene y prevención a tomar en las instalaciones y la modalidad particular de desarrollo de cada disciplina, respetando en lo que correspondiere el protocolo base (PROBA), aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y con las siguientes especificaciones:

a) con participantes a partir de los dieciséis (16) años de edad;

b) en la franja horaria de lunes a viernes en el horario de 08:00hs. a 21:00hs.

c) disponiendo un sistema de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones que resulte prudente determinar en cada caso,

d) en espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características, garantizando en todos los casos el distanciamiento social;

e) sin espectadores;

f) sin reuniones previas o posteriores a la práctica;

g) sin habilitar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores;

h) debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20;

i) disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso;

j) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, en especial los propios de cada disciplina, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;

k) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.

Los protocolos referidos en el presente inciso deberán presentarse al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que los comunicará a la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social.

2- Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente, de hasta diez (10) personas, de lunes a domingos en el horario de 08:00hs. a 01:00hs. en domicilios particulares, siempre que sea posible la adecuada ventilación de los ambientes a utilizar, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia el lugar y en el mismo, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20.

Art. 2º) Establézcase para la ciudad de Vera y su Distrito las condiciones de procedencia de la excepción al «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y a la «prohibición de circular» para la actividad de bares y restaurantes, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 968/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en los términos que a continuación se consignan:

  1. a) con modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los asistentes, los que deberán concurrir por sus propios medios, pudiendo ocuparse simultáneamente y de manera inicial hasta un máximo del 30% de la capacidad de los locales; la ampliación de la ocupación del local podrá establecerse hasta un máximo del 50%;
  2. b) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;
  3. c) uso obligatorio de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20;
  4. d) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios;
  5. e) con la obligación de cada establecimiento, previo a la apertura al público, de presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un protocolo particular que garantice las medidas de distanciamiento, protección y cuidados.
  6. f) de lunes a domingos de 08:00hs. a 01:00hs.

Art. 3º) Las habilitaciones a las que refieren los artículos precedentes están sujetas a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos establecidos, en seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria.

Art. 4º) En cada oportunidad que las personas quieran participar de alguna de las actividades habilitadas por los artículos 1° y 2° del presente Decreto, deberán registrarse en la aplicación móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe, y completar con carácter de declaración jurada el formulario que en la misma obra; constituyendo la certificación habilitante para circular en esa oportunidad.

Los que no cuenten con un dispositivo móvil que permita descargar la aplicación, podrán obtener una constancia impresa ingresando a www.santafe.gov.ar/coronavirus/salidas.

En el caso de desplazamientos con menores de edad, el adulto responsable referenciará en la aplicación los datos de ambos, en el campo consignado al efecto en la aplicación.

Art. 5º) Las autoridades locales quedan facultadas a disponer mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares en sus distritos, para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente decreto.

Art. 6º) Dispóngase, que a partir del día martes 09 de junio de 2020 los horarios habilitados para comercios cuyas actividades están permitidas en los Decretos Municipales Vigentes, se establezcan de lunes a sábados de 08:00hs a 12:00hs y de 16:00hs a 20:00hs.

Art. 7º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.