Vera, 28 de mayo de 2020
DECRETO 38/2020
VISTO:
La situación epidemiológica ocasionada por la Pandemia Global COVID- 19, la serie de Decretos, Decisiones Administrativas y/u otras Resoluciones emanadas desde el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial como también los distintos Decretos Municipales, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nacional Nº 493/2020, se prorroga hasta el día 07 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del DNU Nº 297/2020 que dispone el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, a excepción de determinadas actividades y servicios, ya indicadas en normativas complementarias en cuanto a su alcance y modalidad, según lo establece el Gobierno Nacional y/o Provincial.-
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal, adhiere al Decreto Nacional Nº 493/2020 y a los Decretos Provinciales Nº 446/2020, Nº 449/2020.
POR ELLO LA INTENDENTE MUNICIPAL DE VERA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS:
DECRETA:
Art. 1) Dispóngase autorizar a partir de las cero horas (00hs) del día viernes 29 de mayo de 2020, las siguientes actividades y servicios:
- a) Personas afectadas a las actividades y servicios vinculados a “obras privadas”, que ocupen hasta diez (10) trabajadores, encuadrados en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción Ley Nº 22250 y Convenio Colectivo de Trabajo Nº 75/76, desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, más los profesionales o contratistas de distintos oficios complementarios y los comprendidos en la excepción del artículo 2º inciso a) de la ley citada, siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento; presentación del contratista ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de una solicitud de autorización, con carácter de declaración jurada.
- b) Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley Nº 26844: cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición de que ni en el domicilio de residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el de prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse en estudio y no definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de los testeos; o por regresar de zonas definidas como “de riesgo” por la autoridad sanitaria nacional o provincial;
- c) Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en Registro Nacional de Cultos, las que en ningún caso podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas; estas actividades deberán desarrollarse en horario diurno y hasta las 20 hs, cumplimentando, tanto los ministros, como sus colaboradores y asistentes, las medidas preventivas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 347/20.
Art. 2º) Las actividades y servicios mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y provinciales. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.-
Art. 3º) Las personas alcanzas por este Decreto, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para la circulación.
Art. 4º) Regístrese, Notifíquese, Comuníquese y Archívese.-