Vera, 3 de mayo de 2020

DECRETO Nº 29/2020

VISTO:

La necesidad de adherirse la Municipalidad de Vera al Decreto Nacional Nº 408/2020, Decreto Provincial Nº 367/2020, Resolución Provincial Nº 611/2020 y Nº 75/2020.

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nacional Nº 355/2020; la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación mediante la Decisión Administrativa Nº 524/2020, exceptuó del cumplimiento del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular al personal afectado a distintas actividades y servicios, entre los cuales se encuentra la atención médica y odontológica programada.

Que, por Decreto Nacional Nº 408/2020, Decreto Provincial Nº 367/2020 y Resolución Provincial Nº 611/2020, es necesario ampliar los Decretos Municipales Nº 12/2020, Nº 16/2020, Nº 19/2020, Nº 24/2020 y Nº 75/2020.

POR ELLO, LA INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS:

DECRETA:

Art. 1) Dispóngase, la ampliación de los Decretos Municipales Nº 12/2020, Nº 16/2020, Nº 19/2020 y Nº 24/2020, que a partir de las cero horas (00hs) del día lunes 04 de mayo del 2020 autorizar las siguientes actividades:

  • obras privadas, con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento;
  • actividades de cobranza a domicilio, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón, tanto el que efectúa el cobro como el que efectúa el pago;
  • talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos, con turno previo de entrega y retiro de las unidades, con no mas de tres (3) personas desarrollando tareas simultáneamente en el lugar.

Con atención programada, de carácter preventivo y/o para el seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turnos previos y sujetos a los protocolos establecidos).

  • Médicos: todas las especialidades reconocidas por el Colegio de Médicos de la Provincia de Santa fe.-
  • Odontólogos.-
  • Bioquímicos.-
  • Farmacéuticos; en el marco de la apertura actual de farmacias y de su trabajo dentro de las instituciones médicas.-
  • Kinesiólogos.-
  • Terapistas ocupacionales.-
  • Fisioterapéutas.-
  • Técnicos ópticos; en el marco de la apertura autorizada de ópticas;
  • Veterinarios: en el marco de la apertura autorizada de la veterinaria (casos de urgencias y crónicos con turnos previos);
  • Fonoaudiólogos.-

Con modalidad no presencial, mediante plataforma virtual, salvo urgencias que requerirán consultas en el nosocomio pertinente;

  • Psicólogos;
  • Psicopedagogos
  • Nutricionistas

Art. 2º) Dispóngase, que a partir del día lunes 4 de mayo de 2020, los horarios habilitados para comercios cuyas actividades están permitidas en los Decretos Municipales vigentes, en días hábiles se establezcan de 07:30hs a 16:00hs – en horario corrido – siendo los domingos y feriados días inhábiles. Dentro de los horarios fijados por el presente Decreto cada comerciante puede adecuar el horario de apertura y cierre de atención al público.

Art. 3º) Dispóngase que los establecimientos gastronómicos y heladerías funcionen únicamente bajo la modalidad delivery o reparto a domicilio, extendiendo su horario nocturno hasta las veinticuatro horas (24hs) sin restricción de días.-

Art. 4º) Dispóngase que los repartidores de aquellos establecimientos que cuenten con la modalidad de reparto a domicilio, realicen su labor debidamente identificados mediante el uso de una pechera con la correspondiente identificación del nombre del comercio, el uso de guantes y barbijos.-

Art. 5º) Las actividades y servicios mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y provinciales. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus.-

Art. 6º) Los protocolos de prevención específicos de cada obra privada serán informados a esta Municipalidad de Vera. La adopción y adecuación de los mismos es obligatoria para cada obra en particular, teniendo en cuenta las características propias y cantidad de trabajadores involucrados. La Municipalidad podrá solicitar la fiscalización conjunta en la medida de las competencias de éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-

Art. 7º) Dispóngase la continuación del cerramiento de todos los ingresos y egresos de Ciudad de Vera, dejando habilitado solamente el acceso desde Ruta Nacional Nº 11 por Avenida Presidente Perón, con el puesto sanitario y de control correspondiente.-

Art. 8º) Las personas alcanzas por este Decreto, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para la circulación.-

Art. 9º) Regístrese, Notifíquese, Comuníquese y Archívese.-