DECRETO Nº 55/2020

Vera, 30 de junio de 2020

VISTO:

            La necesidad de adherirse la Municipalidad de Vera al Decreto Provincial Nº 595/2020 y;

CONSIDERANDO:

                                   Que, por el Artículo 2º del Decreto (DNU) Nº 520/20 se estableció la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y los términos de su desenvolvimiento, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, Partidos o Departamentos de las Provincias Argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológico y sanitarios;

                                   Que, por el Artículo 3º del citado Decreto (DNU) Nº 520/2020 se dispuso que entre los lugares alcanzados por el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio se encuentran todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe;

                                   Que, el Poder Ejecutivo Provincial requirió oportunamente a esa Autoridad Nacional, mediante Nota de fecha 12 de junio pasado, se excepcionara de la prohibición indicada a las reuniones y celebraciones religiosas en Iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, a aquellas que impliquen inicialmente una concurrencia simultánea de hasta un máximo de treinta (30) personas, que podrá ampliarse progresivamente para cada espacio establecido, conforme se determine con el asentimiento de la autoridad sanitaria provincial; cumplimentando estrictamente las reglas generales de conducta y la referencia al límite de ocupación del espacio en que las mismas se desarrollan, conforme las pautas definidas en los Artículos 5º y 7° del Decreto (DNU) N° 520/20;

                                   Que, por el Artículo 4º  de la Decisión Administrativa N° 1146/20, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación exceptuó de la prohibición dispuesta en el Artículo 9° inciso 1 del Decreto (DNU) N°520/20 a la Provincia de Santa Fe, expresamente a la práctica de actividades religiosas con concurrencia de hasta treinta (30) personas;

                                   Que, consecuentemente, ya desde el dictado de esos actos, según consta en el Anexo 2 de la Decisión Administrativa N° 1146/20, se contaba con el asentimiento de las autoridades nacionales a las medidas de prevención sanitarias contenidas en los protocolos específicos, los que fueron formulados de manera particular en cada caso con la participación de los representantes de la Iglesia Católica y entidades religiosas;

POR TODO ELLO, LA INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS¨:

DECRETA:

Art. 1º) Establézcase que en las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, la concurrencia simultánea permitida es de hasta treinta (30) personas, independientemente de la superficie del ámbito donde la reunión o celebración se realice, sujeta a las siguientes condiciones complementarias a los protocolos específicos autorizados:

  1. a) concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón;
  2. b) asegurando la permanente ventilación del espacio;
  3. c) con un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie;
  4. d) con una densidad de ocupación del espacio autorizada de una persona cada dos coma veinticinco (2,25) metros cuadrados de espacio circulable; y
  5. e) disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa entre ellas que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada. Las condiciones establecidas en b) y c) se aplicarán conjuntamente, pudiendo derivar de ello que la concurrencia autorizada sea menor a treinta (30) personas; cuando de otro modo no pudieran garantizarse las mismas.

Art. 2º) Esta autoridad Municipal, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

Art. 3º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.