DECRETO Nº 23/20
Vera, 16 de abril de 2020
VISTO:
La necesidad de adherirse la Municipalidad de Vera al Decreto Provincial Nº 347/20 y Nº 348/20
CONSIDERANDO:
Que, existe consenso científico en que una de las principales características del coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, la que está presente aún en personas que, contagiadas del virus, son asintomáticas.
Que la Organización Mundial de la Salud reconoce como principales vías de contagio las gotas que una persona exhala al hablar, toser o estornudar, o el contacto con secreciones respiratorias.
Que tal circunstancia cobra mayor significación conforme el avance del año hacia la temporada invernal, en la que usualmente mayor cantidad de personas registran cuadros de salud que implican estornudos, tos y dispersión de fluidos.
Que, tomando en cuenta lo anterior, de manera coincidente con informes avalados por la
Organización Mundial de la Salud que expresan es medible la eficacia de las máscaras para evitar que las personas infectada transmitan el virus a otras, y lo dispersen en las superficies, las autoridades del Ministerio de Salud en el contexto del estado actual de la pandemia provocada por el coronavirus (COVID-19), recomiendan el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón.
Que resulta además prudente recomendar la conveniencia de su uso en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los precedentemente indicados, así como su portación en vehículos oficiales o privados para ser utilizado en ocasión de ser detenido en los controles de tránsito en la vía pública.
POR ELLO, LA INTENDENTE MUNICIPAL DE VERA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS:
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Vera al Decreto Provincial Nº 347/20 y Nº 348/20
ARTÍCULO 2º: Dispóngase el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a las disposiciones legales vigentes de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», en los siguientes ámbitos y circunstancias:
- a) vehículos del transporte público y remises;
- b) para el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al público en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto;
- c) actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban, en el acto en que se produce la entrega.
ARTÍCULO 3º: La obligatoriedad dispuesta en el Artículo 2 es independiente del cumplimiento de las medidas de higiene y prevención que impone la emergencia; y subsistirá mientras rija el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 4º: Dispóngase que a partir del día 17 de abril de 2020 a las 00:00hs comenzará a regir el presente Decreto.
ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese y Archívese.