La Municipalidad de Vera promulgó la Ordenanza N° 1923/18 ,que establece la prohibición de la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de aquellos productos definidos en la Ley nacional N° 24304 en su Art. 2° Inc. 2 como «Artificios pirotécnicos de alto poder y de venta limitada a mayores de 16 años».
Esta Ordenanza en su Art. 2 establece que «Se considera artificio de pirotecnia o cohetería al destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, pro fricción o impacto; todo artefacto susceptible de causar un daño grave en la vida o la salud de las personas, animales y/o el medio ambiente, de conformidad con los criterios técnicos que se determinaran en la reglamentación de la presente norma».
También en su Art. N° 7 dice que «En casos de eventos públicos de suma importancia para la comunidad o especiales se podrá utilizar «Artificios Pirotécnicos» de aquellos definidos en la Ley Nacional N° 24304 en su Art. 2 Inc. 1 (Artificios de venta libre). En estos casos el Departamento Ejecutivo deberá autorizar su uso a través de su órgano de aplicación».
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