DECRETO Nº 17/2020

Vera, 06 abril de 2020.

VISTO:

La disposición del Gobierno Nacional de ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decisión Administrativa Nº 450/2020 del Gobierno Nacional, es necesario ampliar los Decretos Municipales Nº 12/2020 y Nº 16/2020.

Por todo ello, LA INTENDENTE MUNICIPAL DE VERA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Dispóngase la ampliación de los Decretos Municipales Nº 12/2020 y Nº 16/2020, a partir de las 00:00 horas del día martes 07 de abril del 2020 hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive, autorizando las siguientes actividades:

  • Ferreterías.
  • Madereras, solo provisión para el ejido urbano de la Ciudad de Vera.
  • Corralones, solo provisión para el ejido urbano de la Ciudad de Vera.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y Cooperativas de Créditos.
  • Casas de artículos para el hogar solo con la modalidad delivery a puertas cerradas y reparto solo dentro del ejido urbano de la ciudad de Vera.
  • Heladerías solo con la modalidad de delivery.

ARTÍCULO 2º: Dispóngase que a partir del día martes 7 de abril y a hasta el día 12 de abril inclusive, los horarios habilitados para los comercios cuyas actividades están permitidas en los decretos municipales vigentes, en días hábiles se establezcan de 07:00 hs. A 14:00 hs. – en horario corrido –, siendo los domingos y feriados días inhábiles.

ARTÍCULO 3º: Dispóngase que los establecimientos gastronómicos y heladerías funcionen únicamente bajo la modalidad delivery o reparto a domicilio, extendiendo su horario nocturno hasta las 24 hs., sin restricción de días.

ARTÍCULO 4º: Dispóngase que los repartidores de aquellos establecimientos que cuenten con la modalidad de reparto a domicilio, realicen su labor debidamente identificados mediante el uso de una pechera con la correspondiente identificación del nombre del comercio, el uso de guantes y barbijo.

ARTÍCULO 5º: Dispóngase que los empleadores garanticen las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar las Salud de los trabajadores.

ARTÍCULO 6º: Las personas alcanzadas por este Decreto deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19.

ARTÍCULO 7º: Dispóngase, que no se podrá ingresar o egresar del ejido urbano de la Ciudad de Vera todo transporte no autorizado por el decreto nacional y sus disposiciones administrativas complementarias que no sean de provisión de insumos básicos autorizados, como así también ningún transporte que no cuente con esta autorización documentada mencionado en el artículo 6°.

ARTÍCULO 8º: Regístrese, Notifíquese, Comuníquese y Archívese.