Vera, 03 de Agosto de 2020
DECRETO 65/2020
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 641/20 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto Provincial Nº 743/2020; y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto 641/2020 en su Artículo 2° establece la medida de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria; 2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen «transmisión comunitaria» sostenida del virus SARS-CoV-2; 3. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a quince (15) días, no siendo necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo;
Que, entre los lugares alcanzados por el «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 641/20 se encuentran todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe;
Que, de acuerdo con su artículo 4° queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» dispuesta por el artículo 2° del DNU, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el «Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19» que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto y a las normas reglamentarias respectivas, es decir que prohíbe la circulación de las personas que revisten la condición de «caso sospechoso» o la condición de «caso confirmado» de COVID-19 conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, y de quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias;
Que, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 641/20 dispone que solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad, como asimismo que las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus;
Que, en su último párrafo precisa que queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente, debiendo la parte empleadora adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido;
Que, conforme a su artículo 7° sólo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta generales previstas en el artículo 5° del propio Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 641/20 y siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez (10) personas; definiéndose además que, para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una (1) persona cada dos coma veinticinco (2,25) metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados;
Que, el artículo 9° del DNU N° 641/20 determina las actividades prohibidas durante el «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» y de la comparación de su texto con lo establecido en el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 605/20 surge que en aquellos casos en los que, como en todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe, se dispone el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, han pasado a estar prohibidos conforme al inciso 2) del artículo 9° citado, los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente;
Que, por el artículo 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 641/20 se prorroga hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 408/20 que dispusiera el régimen de salidas breves para caminatas de esparcimiento, las que fueran habilitadas por éste Poder Ejecutivo mediante los Decretos Nros. 0436/20 y 0438/20;
Que, el artículo 16 de la Constitución de la Provincia establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las (limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;
Que, el artículo 19 de la Carta Magna provincial dispone que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales;
POR TODO ELLO, LA INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS:
DECRETA
Art. 1º) Adhiérase la Municipalidad de Vera al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 641/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y al Decreto Provincial Nº 743/2020.
Art. 2º) Establézcase la suspensión con carácter preventivo y hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, de la autorización para la realización de reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente.
Art. 3º) Dispóngase que las personas que, residiendo en la ciudad de Rosario o cualquier otro lugar del territorio provincial que cuente con circulación local del coronavirus (COVID-19) según lo determine el Ministerio de Salud y, contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas se trasladaren en forma frecuente, periódica u ocasional hacia cualquier punto del territorio provincial deberán limitar sus desplazamientos mientras permanezcan en la ciudad de Vera estrictamente a las actividades para las que les fue otorgada la habilitación; quedando excluidas de participar durante su permanencia allí de cualquiera de las siguientes actividades:
- a) Actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter con concurrencia de personas en forma simultánea en iglesias, templos y lugares de culto, en las condiciones fijadas por Decreto N° 0595/20,
- b) Actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes,
- c) Concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica,
- d) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas,
- e) Enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas;
- f) Actividades artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
- g) salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico.
Art. 4º) La autoridad Municipal, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, quedando facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades permitidas.
Art. 5º) El presente Decreto comenzará a regir el día martes 04 de agosto de 2020 a partir de las cero horas (00:00hs).
Art. 6º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese