Vera, 13 de junio de 2020

DECRETO 49/2020

VISTO:

            La necesidad de adherirse la Municipalidad de Vera a los Decretos Provinciales Nº 495/2020 y 497/2020 y;

CONSIDERANDO:

                                   Que, el artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 establece la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en los términos ordenados por el decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios que precisa expresamente;

                                   Que, entre los lugares alcanzados por el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y conforme a lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 se encuentran todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe.

                                   Que, el Gobernador tiene la facultad de dejar sin efecto las excepciones otorgadas en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria Provincial, conforme la evolución epidemiológica de la pandemia del COVID-19;      

                                   Que como lo determina el artículo 41 inc. 24 de la ley Nº 2756 de Municipios y Comunas, es competencia de la Intendente Municipal, adoptar las medidas que considere relevantes administrar para proteger la salud de la población.           

POR ELLO LA INTENDENTE MUNICIPAL DE VERA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS:

DECRETA:

Art. 1º) Dispóngase autorizar a partir de las cero horas (00:00hs) del día domingo 14 de junio de 2020, las siguientes actividades:

1) La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en éste último caso un máximo de cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de transporte de personas habilitadas para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el distanciamiento social;

2) La navegación recreativa ocupando un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcación por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento;

3) Las actividades de los clubes deportivos para la realización de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes;  que contemplen las adaptaciones y medidas de higiene y prevención a tomar en las instalaciones y la modalidad particular de desarrollo de cada disciplina.

  • Deportes individuales.
  • Deportes individuales en interacción con oponentes.
  • Entrenamiento individual con interacción de juego, respetando la distancia de 6 metros entre los participantes, y sin compartir elementos deportivos.
  • Disciplinas colectivas y en equipos (solo a los fines de entrenamiento individual).

En los días y horarios de lunes a viernes de 08:00hs a 21:00hs.

4) Actividades artísticas y culturales que a continuación se enumeran:

a) actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo, incluida la realizada a los fines de su retransmisión en vivo y directo, retransmisión y emisión en continuo;

b) preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales;

c) enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento.

d) la actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos, sujeto a la aprobación de las autoridades municipales según corresponda, cumplimiento de distanciamiento social, preventivo y obligatorio; en los días y horarios de lunes a viernes de 08:00hs a 12:00hs. y 16:00hs. a 20:00hs.

Art 2º) Establézcase que para las actividades deportivas, artísticas, culturales y sociales se deberán cumplimentar las siguientes especificaciones:

a) con participantes a partir de los dieciséis (16) años de edad;

b) disponiendo un sistema de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones que resulte prudente determinar en cada caso,

c) en espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características, garantizando en todos los casos el distanciamiento social;

d) sin espectadores;

e) sin reuniones previas o posteriores a la práctica;

f) sin habilitar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores;

g) debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20;

h) disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso;

i) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, en especial los propios de cada disciplina, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;

j) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.

Art. 3º) La habilitación de las actividades y servicios quedan sujetas a la aprobación de los protocolos particulares correspondientes por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 4º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.