DECRETO Nº 25/2020
Vera, 21 de abril de 2020
VISTO:
Que en nuestro País se ha detectado la presencia del mosquito Aedes Aegypti, transmisor de la enfermedad Dengue y:
CONSIDERANDO:
Que, por tal motivo, resulta indispensable extremar las precauciones tendientes a evitar la propagación de esa enfermedad difundiendo acciones de prevención que minimicen el riesgo de contagio en la ciudad y resguarden la salud de trabajadores y público en general.
Que, según la Organización Mundial de Salud (OMS) el dengue es una infección vírica transmitida por la picadura de las hembras infectadas de mosquitos del género “Aedes”, y existen cuatro serotipos de virus del dengue (DEN1, DEN2, DEN3, DEN4).
Que, la Organización Panamericana de la Salud alertó acerca de un nuevo ciclo epidemiológico de dengue en la Región de las Américas, e informó que luego “de dos años de baja incidencia, esta temporada se observa un incremento de los casos de Dengue, y de Dengue grave en varios territorios de la Región” mencionada, según los datos procesados por la subdirección de vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud Pública.
Que, en este contexto la Municipalidad de Vera deberá seguir trabajando al igual que cada uno de los ciudadanos, en la lucha contra el Dengue en la ciudad y su distrito.
POR TODO ELLO, LA INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VERA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS:
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Dispónese que los equipos municipales realicen operativos de prevención de Dengue en Vera y su distrito, realizando entrega de folletería, descacharrado y fumigaciones.
ARTICULO 2º: Recomiéndese:
- Ante los primeros síntomas: fiebre, dolor de cabeza y detrás de los ojos, intensos dolores musculares y de articulaciones, diríjase al centro de salud más cercano.
- En caso de presentar fiebre, no consumir aspirinas.
- Utilizar repelente en especial en las primeras y últimas horas del día.
- Mantener jardines y patios limpios.
- No arrojar ni acumular basura que sirva de criadero de mosquitos.
ARTICULO 3º: Dispónese que las personas que ingresen a la ciudad de otras localidades, deberán estar provistos de repelente el cual será aplicado por los mismos ante las autoridades que se encuentren en el control de ingreso dispuesto en el acceso al ejido urbano.
ARTICULO 4º: Autorícese a la Subsecretaría de Seguridad y Control Urbano llevar a cabo el control de la aplicación del repelente.
ARTICULO 5º: Instar a toda la comunidad de Vera y distrito a tomar las medidas preventivas correspondientes para colaborar con la lucha contra el avance del dengue.
ARTICULO 6º: El presente Decreto comenzará a regir a partir del día 22 de abril de 2020.
ARTICULO 7º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.