DECRETO Nº 24/2020
Vera, 19 de abril de 2020.
VISTO:
La disposición del Gobierno Nacional de ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decisión Administrativa Nº 524/2020 del Gobierno Nacional, la Ley Nº 27.541, y los Decreto Nº 260/2020 de marzo de 2020, Nº 387/20 del 17 de marzo de 2020, Nº 297/20 del 19 de marzo de 2020.
Que, mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos.
Que los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, serán dispuestos e implementados por cada jurisdicción local, en el ámbito de su competencia (cfr. artículo 3º del Decreto Nº 355/20).
Que, por Disposición Administrativa Nº 254/2020 del Gobierno Nacional, es necesario ampliar los Decretos Municipales Nº 12/20, Nº 16/20 y 19/20.
POR TODO ELLO, LA INTENDENTE MUNICIPAL DE VERA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Dispóngase la ampliación de los Decretos Municipales Nº 12/20, Nº 16/20 y 19/20 a partir de las 00:00 horas del día lunes 20 de abril del 2020, autorizando las siguientes actividades y servicios:
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Oficinas de rentas de la Nación, Provincia y Municipio, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Vera, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo.
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 2º) Las actividades y servicios mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y provinciales. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
ARTICULO 3º) Las personas alcanzadas por este Decreto deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para circulación.
ARTICULO 4º) Regístrese, Notifíquese, Comuníquese y Archívese.